ALGODÓN. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1961, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.-
Al señalar el artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para mil novecientos sesenta y uno, un rendimiento mínimo de 34% de algodón en pluma sobre el algodón en hueso, como base para pagar el impuesto, no lo está haciendo sobre un supuesto puramente teórico, fuera de toda realidad, sino con fundamento en la observación de que en casi todos los casos el rendimiento de algodón en pluma no es inferior a ese mínimo por ciento. Ahora bien, la forma de legislar fijando una base mínima para la liquidación del impuesto, es un sistema que no conculca el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, por lo cual el artículo 13 de la ley que se reclama no es inconstitucional; por el contrario, puede decirse que se adecua a la Ley Fundamental del país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900854-f9b3d3e9/algodon-el-articulo-13-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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