ALGODÓN, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 4o. DEL DECRETO 127 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EL 28 DE JULIO DE 1952 QUE GRAVA LA SALIDA DEL ESTADO DE.-
El artículo 4o. del Decreto 127 del Congreso del Estado de Nuevo León, de 28 de julio de 1952, establece un impuesto alcabalatorio que infringe el artículo 117, fracción V de la Constitución Federal. Se establece un impuesto de $50.00 por tonelada de algodón en hueso que no se industrialice ni se beneficie en el Estado; y el mismo gravamen debe ser cubierto por el causante al salir el producto fuera del Estado. El artículo 117, fracción V constitucional, pretende garantizar la absoluta libertad de transporte y consumo para toda especie de mercancías y la prohibición impuesta a los estados para gravar directa o indirectamente o para prohibir la entrada a su territorio o la salida de él, a mercancías nacionales o extranjeras, haciendo que algún artículo determinado sufra retardos perjudiciales y quede recargado con impuestos. El mismo decreto tiende a evitar la salida del algodón que se produce en la entidad de Nuevo León, porque únicamente se grava el algodón que no se industrialice dentro del Estado y su industrialización o no en el Estado, es un mero pretexto para impedir el libre tránsito del algodón en hueso. También es inconstitucional la forma de recaudar el impuesto de que se trata, porque la mercancía está sujeta a inspección y a revisión al salir del territorio del Estado de Nuevo León para calcular el monto del impuesto que causa su extracción y transporte a otra entidad federativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900855-b3b0f582/algodon-inconstitucionalidad-del-articulo-4o-del-decreto-127 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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