AMPARO CONTRA LEYES.-
El amparo contra aquellas leyes que no traen aparejado, por su sola vigencia, un principio de ejecución inmediata, procede sólo hasta que un acto posterior vincule la aplicación de los preceptos de la ley a situaciones jurídicas concretas, ya que es hasta entonces cuando producen o pueden producir perjuicio real al individuo particular que se constituye quejoso, siendo en ese momento cuando se produce la lesión de los intereses de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900880-ea1f150b/amparo-contra-leyes-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8783/50.-Rojas Alberto P. Jr.-6 de agosto de 1951.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIX, página 1115, Segunda Sala.
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