AMPARO CONTRA LEYES, CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLO.-
Para computar el plazo que señala la fracción I, del artículo 22 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, cuando se reclame una ley, debe tenerse en cuenta lo prevenido en el artículo 3o., párrafo segundo, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, esto es, la distancia que medie entre el lugar en que se publicó esa ley y aquélla en que se encuentre la parte que la reclame, para determinar, de esa manera, la fecha en que surta sus efectos esa publicación en la ciudad en que radique la parte afectada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900888-554b57de/amparo-contra-leyes-computo-del-plazo-para-promoverlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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