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AMPARO CONTRA LEYES INTERPUESTO EN LA VÍA DIRECTA, QUE AL DECLARARSE INCOMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SE TRAMITA EN LA VÍA INDIRECTA ANTE JUZGADO DE DISTRITO. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO SI EL A QUO NO PREVINO AL PROMOVENTE PARA QUE REGULARIZARA SU DEMANDA.-

Clave: 237 · Registro digital (IUS): 900910 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 175

La demanda que se interpone en amparo directo, en la que se impugna una ley de inconstitucional, conforme al artículo 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe contener dicho planteamiento únicamente en el capítulo de conceptos de violación, sin señalar a la ley como acto reclamado, ni como responsable a las autoridades que intervinieron en el proceso legislativo respectivo. Ahora bien, si en un amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito se declara incompetente para conocer del juicio y remite la demanda a un juez de Distrito, éste está obligado, antes de proveer sobre su admisión, a prevenir al promovente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 de la ley de la materia, para que subsane la omisión de los requisitos de la demanda, que en ese supuesto y desde el punto de vista de la vía indirecta, precisamente por haberse modificado la vía, es evidente que falta de cumplir el relativo al señalamiento de las autoridades que expidieron, promulgaron, refrendaron y publicaron la ley reclamada; la falta de cumplimiento de tal prevención por parte del juez de Distrito, constituye una omisión que por su propia naturaleza no es recurrible en queja y que deja sin defensa al recurrente, lo que impone ordenar la reposición del procedimiento, en términos de la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900910-6a41bd68/amparo-contra-leyes-interpuesto-en-la-via-directa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 19/94.-Válvulas Jet, S.A. de C.V.-9 de mayo de 1994.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Jorge Higuera Corona. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 147, Tercera Sala, tesis 3a. XXIV/94.

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