AMPARO DIRECTO ANTE TRIBUNALES COLEGIADOS. PROCEDIMIENTO.-
Cuando se trata de un amparo directo contra sentencia definitiva, en el que además de combatir ésta, se impugna una ley por estimarla inconstitucional, el Tribunal Colegiado no está obligado a seguir el procedimiento que la Ley de Amparo señala para la tramitación de los juicios de amparo indirecto o biinstancial que se sigue ante un Juez de Distrito y, por tanto, no está obligado a señalar día y hora para la celebración de la audiencia constitucional como lo dispone el artículo 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 147 de la Ley de Amparo, pues la tramitación del amparo directo está sujeta en todo caso a lo dispuesto por los artículos 158 y 191, inclusive, de la Ley de Amparo, y por cuanto hace a los tribunales colegiados la sustanciación del juicio se encuentra regulada específicamente por los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal, 45, 177, 178, 179, 181, 184, fracciones I y III, 188 y 190 de la Ley de Amparo y 6o. bis y 10 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ninguno de los preceptos citados dispone que deba señalarse día y hora para la celebración de la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900948-aa06bf87/amparo-directo-ante-tribunales-colegiados-procedimiento-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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