Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ARMADA DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ALMIRANTES, CONSEJOS DE HONOR SUPERIOR Y ORDINARIO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA AL DISPONER QUE EL DEFENSOR NO DEBE SER DE MAYOR GRADO QUE LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO DISCIPLINARIO.-

Clave: 333 · Registro digital (IUS): 901006 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 236

Al establecer el artículo 16 del Reglamento de la Junta de Almirantes, Consejos de Honor Superior y Ordinario, que se hará saber al acusado el derecho que tiene para designar a su defensor, que en ningún caso podrá ser de mayor grado que cualesquiera de los integrantes del organismo, no viola la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, consistente en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedades, posesiones o derechos, y que impone la obligación de que en el juicio o procedimiento respectivo se sigan las formalidades esenciales del procedimiento, pues tal disposición tiene como razón de ser el que la organización y estructura de la Armada de México se finca en una escala jerárquica rígida que va desde el almirante hasta marinería, de acuerdo con el artículo 6o. de la Ley Orgánica de dicha institución y, por tal motivo, con ello lejos de coartarse o limitarse la defensa del militar, se garantiza la imparcialidad de los miembros integrantes del órgano disciplinario que calificará y juzgará sobre la falta que se imputa al militar, al no encontrarse subordinados en grado a quien se designe como defensor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901006-623019bd/armada-de-mexico-el-articulo-16-del-reglamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1132/95.-Iván Sanders Acedo.-8 de diciembre de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 73, Segunda Sala, tesis 2a. II/96.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis