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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO, NO ES INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-

Clave: 528 · Registro digital (IUS): 901201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 377

El decreto que contiene el Código Procesal Civil no es inconstitucional en cuanto al contenido de su artículo 255, que establece la caducidad del procedimiento, pues el afectado incurre en dicha caducidad, por negligencia, al no interrumpir el término de ella, teniendo oportunidad para hacerlo y en cuanto a su origen, tampoco es violatorio de garantías, pues la delegación dada al Ejecutivo del Estado no es tal, sino una cooperación y auxilio que en circunstancias especiales, presta el Ejecutivo al Legislativo, para que no se interrumpa la marcha de la administración pública.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901201-7a4bd023/caducidad-del-procedimiento-no-es-inconstitucional-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1789/43.-Covarrubias Elpidio A.-29 de febrero de 1952.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos I. Meléndez.-Relator: Agustín Mercado Alarcón. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXI, página 1502, Tercera Sala.

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