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CLAUSURA. AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL PARTICULAR, LEGITIMANDOLO PARA COMBATIR EN AMPARO LOS PRECEPTOS CON BASE EN LOS CUALES ESTA SE DECRETO. AUNQUE NO ACREDITE CONTAR CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO RESPECTIVA.-

Clave: 597 · Registro digital (IUS): 901270 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 424

Si con motivo del oficio por el que se notifican al particular los resultados de la visita de inspección que le fue realizada y en la que se detectaran diversas irregularidades que requieren medidas correctivas de urgente aplicación, entre las que se encuentra la clausura de parte de su negociación, éste promueve juicio de amparo reclamando tal oficio como primer acto de aplicación de los ordenamientos en que se basó la clausura, debe considerarse que tiene interés jurídico para promoverlo aunque no acredite contar con la licencia de funcionamiento respectiva, pues el hecho de que la actividad que realice requiera de autorización no significa que sea necesario que aporte al juicio de amparo la licencia respectiva para demostrar que el interés que le asiste sea un interés jurídicamente tutelado, en virtud de que el artículo 5o. constitucional consagra como garantía individual el que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícito y si bien ello no impide a la autoridad regular las actividades de los particulares, establecer restricciones o limitaciones a las mismas en beneficio de la colectividad o sujetarla a la necesidad de una licencia de funcionamiento, ello debe hacerse dentro del marco de protección a los derechos individuales que prevé nuestra Ley Fundamental, de manera tal que si se realiza la clausura en forma arbitraria o quebrantándose tal marco constitucional el particular estará en aptitud de defenderse mediante el juicio de amparo y no se le puede impedir que acuda al mismo por el hecho de no haberse sometido a las disposiciones que estima inconstitucionales. Por lo tanto, sí existe un interés jurídicamente tutelado, a saber, la libertad de profesión, industria, comercio y trabajo que consagra el artículo 5o. constitucional y que se le está impidiendo desarrollar con motivo de la clausura, lo que lo legitima para impugnar en juicio de amparo los preceptos con base en los cuales ésta se decretó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901270-cd8ece9c/clausura-afecta-el-interes-juridico-del-particular-legitimandolo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 833/93.-Chappel de México, S.A. de C.V.-4 de octubre de 1993.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 354, Tercera Sala, tesis 3a. LXVI/93.

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