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COMPAÑÍA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES (CONASUPO). LAS RELACIONES LABORALES CON SUS SERVIDORES SE RIGEN, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN FEDERAL, POR EL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 652 · Registro digital (IUS): 901325 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 463

En virtud de que la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO), por no formar parte del Poder Ejecutivo Federal, no se rige por el apartado B, del artículo 123 constitucional, por exclusión, debe considerarse que se halla bajo la hipótesis de aplicación del apartado A, de dicho precepto, específicamente dentro de la jurisdicción federal, conforme a lo establecido en la fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, que reserva a la competencia exclusiva de las Juntas Federales, los asuntos relativos a empresas que sean administradas en forma descentralizada por el Gobierno Federal, características que corresponden al referido organismo descentralizado, aunque no sea el lucro su objetivo o finalidad, ya que de acuerdo con la ley y precedentes jurisprudenciales, por empresa, para efectos laborales, se entiende la organización de una actividad económica dirigida a la producción o al intercambio de bienes o de servicios, aunque no persiga fines lucrativos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901325-0cd8de52/compania-nacional-de-subsistencias-populares-conasupo-las-relaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2410/89.-Victoria Miranda de la Peña.-17 de enero de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por mayoría de trece votos; Salvador Rocha Díaz, Santiago Rodríguez Roldán, Anastasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez votaron en contra. Luis Fernández Doblado manifestó su inconformidad con el razonamiento consistente en que los organismos descentralizados forman parte de la administración pública, pero no del Poder Ejecutivo Federal.-Ausentes: Victoria Adato Green y José Martínez Delgado.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, octubre de 1991, página 7, Pleno, tesis P. XLIV/91.

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