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COMPAÑIA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES (CONASUPO). LAS RELACIONES LABORALES CON SUS TRABAJADORES SE RIGEN POR EL APARTADO "A" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.

Clave: 4a. XVII · Registro digital (IUS): 207899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 109

La fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, del artículo 123 constitucional, reserva a la competencia exclusiva de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, el conocimiento de los asuntos laborales relativos a empresas que sean administradas en forma descentralizada por el gobierno federal, características que corresponden al referido organismo descentralizado aunque no sea el lucro su objetivo o finalidad, ya que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo y precedentes jurisprudenciales de esta Sala, por empresa, para efectos laborales, se entiende la organización de una actividad económica dirigida a la protección o al intercambio de bienes o de servicios, aunque no persiga fines lucrativos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207899-cab6e21c/compania-nacional-de-subsistencias-populares-conasupo-las-relaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1601/90. Alfredo Juárez Avila. 19 de marzo de 1991. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.

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