CONASUPO. COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS JUICIOS ENTABLADOS EN SU CONTRA.
Del artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), número 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se infiere que la aplicación de las leyes de trabajo es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a empresas que sean administradas en forma directa o descentralizadas por el Gobierno Federal, por lo que si la Compañía Nacional de Subsistencias Populares es un organismo público descentralizado por servicios, según lo determina el artículo primero del decreto que lo creó, publicado en el Diario Oficial de la Federación de primero de abril de mil novecientos setenta y cinco, cabe concluir que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje resulta ser la competente para conocer y resolver los juicios laborales que se promuevan contra ese organismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207998-1ed8b046/conasupo-competencia-de-la-junta-federal-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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