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COMPAÑÍA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES (CONASUPO). SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.-

Clave: 653 · Registro digital (IUS): 901326 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 463

El apartado B del artículo 123 constitucional, establece las bases jurídicas que deben regir las relaciones de trabajo de las personas al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, otorgando facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación respectiva, pero el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que forma parte de esa legislación, contraría la norma constitucional, porque yendo más allá, sujeta al régimen laboral burocrático, también, a los trabajadores de organismos federales descentralizados que, como la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO), aunque integran, con otros entes la administración pública federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al presidente de la República, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, como son las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos. De lo expuesto ha de concluirse que es inconstitucional el mencionado artículo 1o., en la parte que permite sujetar a su régimen a la mencionada compañía, puesto que las relaciones de ésta, con sus trabajadores, no se rigen por las normas del apartado B del artículo 123 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901326-6cda752d/compania-nacional-de-subsistencias-populares-conasupo-su-inclusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1601/90.-Alfredo Juárez Ávila.-19 de marzo de 1991.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.

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