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CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES QUE DEJAN INSOLVENTE AL MULTADO.-

Clave: 687 · Registro digital (IUS): 901360 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 486

El artículo 22 constitucional, prohibe la imposición de multas excesivas, que son aquellas que dejan insolvente al deudor, por lo que debe estimarse que en la fracción III del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, no se trató de reducir esa garantía individual a un acto gracioso y libre del Estado; de manera que al estatuir esta disposición legal que la condonación procede "cuando de hacerse efectiva la multa impuesta, el causante quede en notoria insolvencia", debe entenderse que en todo caso que dé lugar a esta situación, la multa debe ser condonada, y por lo mismo, que el precepto otorga un derecho, cuya violación puede reclamar el afectado, en el juicio de garantías. En consecuencia, al decir el legislador que la condonación, en este caso, "se hará por gracia", no quiso expresar que el acto mismo de condonar o reducir la multa es una gracia; porque sería indebido considerar así a un acto que no es sino el respeto a un derecho constitucional, sino que se refirió al origen de la condonación, esto es, a que habiendo resolución definitiva dictada en el procedimiento oficioso o en el contencioso, otorga "por gracia", una nueva oportunidad para que el sancionado justifique que de hacerse efectiva la multa, queda en estado de insolvencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901360-a57ed157/condonacion-de-multas-fiscales-que-dejan-insolvente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5486/40.-Vallejo Barajas Vicente, sucesión de.-24 de octubre de 1940.-Unanimidad de cinco votos.-Relator: Agustín Gómez Campos. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXVI, página 706, Segunda Sala.

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