CONGRESO DE MICHOACÁN, REVISIÓN INTERPUESTA POR EL.-
De acuerdo con los artículos 45 de la Constitución del Estado y 177 del reglamento del Congreso Local se infiere, por una parte, que la Comisión o Diputación Permanente del Congreso del Estado de Michoacán, representa a éste durante sus recesos; y, por otra, que el presidente de dicha Diputación Permanente, es quien la representa, junto con el secretario que debe dar fe de sus actos, en aquellos negocios que, como el presente, no requieren la intervención de todos los miembros que la integran, y si en el caso no firmó el presidente, sino únicamente el secretario, el oficio en que se interpone el recurso de revisión, no puede considerarse que éste se haya hecho valer por el representante del Congreso de Michoacán.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901370-61e39d5c/congreso-de-michoacan-revision-interpuesta-por-el-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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