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CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES.-

Clave: 721 · Registro digital (IUS): 901394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 506

Conforme a nuestro régimen constitucional, sólo el Poder Judicial de la Federación tiene la facultad de calificar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes expedidas por otro Estado; pero de aquí no puede inferirse, jurídicamente, que las autoridades administrativas encargadas de una función legal, de la decisión de un caso, con sujeción a la ley, no tengan facultad para interpretar éste al aplicarla, sino que deban proceder mecánicamente. La aplicación de las leyes es una función de la inteligencia, y tal función no se llenaría acertadamente, si las leyes fuesen aplicadas mecánicamente, por lo que, cuando dentro del orden jurídico-constitucional que rige en el país, la ley otorga a la autoridad administrativa, la facultad de conocer y resolver un caso legal, implícitamente le está confiriendo la de interpretar la ley que rige el caso, si éste ha de resolverse conforme a principios de razón.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901394-809cdcaa/constitucionalidad-de-las-leyes-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2056/29.-Vázquez Gómez Ignacio.-24 de julio de 1930.-Cinco votos.-Relator: Arturo Cisneros Canto. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXIX, página 1148, Segunda Sala.

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