CRÉDITOS, PRÓRROGA PARA EL PAGO DE. LIMITACIONES A SU CONCESIÓN. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.-
Es inconcuso que si el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación forma parte de un cuerpo de normas expedido por el presidente de la República con apoyo en el artículo 89, fracción I, constitucional, ese precepto legal sólo debe tener el fin de hacer posible la ejecución de la ley que reglamenta, estableciendo los medios necesarios para ello; sin embargo, el numeral de que se trata crea una disposición que, en esencia, determina que no procede la concesión de prórrogas para el pago de créditos cuando éstos deriven de pagos provisionales o anticipos, y dicha regla evidentemente no es necesaria para la aplicación de la ley de la materia, ni tiende a ese fin. En estas circunstancias, se impone concluir que la disposición reglamentaria que se comenta es inconstitucional, porque, al dictarla, el Poder Ejecutivo ha rebasado la facultad contenida en la fracción I del artículo 89 constitucional y también ha invadido las facultades que nuestra Carta Magna reserva al Congreso de la Unión, en su artículo 73, consistentes en la creación de leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901524-d1d08929/creditos-prorroga-para-el-pago-de-limitaciones-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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