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DACIÓN EN PAGO. EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, QUE LA ESTABLECE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-H, CONSTITUCIONAL.-

Clave: 856 · Registro digital (IUS): 901529 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 596

La hipótesis contenida en el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, que indica que la aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago, será facultad discrecional de la tesorería o de sus auxiliares y no podrá ser impugnada en recurso administrativo, ni en juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, no vulnera el principio de acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa, contemplado en el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se trata de una facultad discrecional excepcional de la autoridad, cuya naturaleza es un convenio, que no constituye un acto de autoridad que se imponga a los particulares como una carga adicional a sus obligaciones tributarias, sino que la dación en pago se estatuye en beneficio de los contribuyentes, toda vez que el Estado como acreedor está en posibilidad de aceptar o rechazar de manera unilateral, exclusiva y discrecional cualquier otra forma de cumplimiento que no sea la concebida precisamente como objeto de la obligación; ello deducido del principio de la identidad de la sustancia del pago y tal como lo establece el Código Civil para el Distrito Federal, y para toda la República en Materia Federal, en su artículo 2012, que dispone "El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra, aun cuando sea de mayor valor."; además, se trata de un crédito ya fincado definitivamente en favor del Gobierno Federal, el cual lo puede hacer efectivo mediante el cumplimiento voluntario o por ejecución forzosa, y si el interesado consideraba que dicho crédito lesionaba su interés, previamente pudo interponer en contra del mismo, los medios de defensa que contemplan las leyes tributarias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901529-5ac5b604/dacion-en-pago-el-articulo-25-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2765/97.-Beneficiadora de Coco Acapulco, S.A. de C.V.-3 de febrero de 1998.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Humberto Román Palacios.-Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Carlos Mena Adame. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 68, Pleno, tesis P. XXXIX/98.

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