EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE HONOR MILITARES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.-
La Suprema Corte ha determinado que para que un procedimiento reúna las formalidades esenciales a que se refiere el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe satisfacer los siguientes requisitos: a) La notificación al gobernado del inicio del procedimiento y sus consecuencias; b) La oportunidad de aquél de ofrecer y desahogar pruebas y alegar en su favor; y, c) El dictado de una resolución que dirima la cuestión debatida. Ahora bien, los artículos 16 a 21 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor en el Ejército, regulan el procedimiento sancionador ante dichos consejos, cuyas etapas, en síntesis, son las siguientes: a) La primera, en la cual el afectado conoce, a través del acusador, los hechos que se le imputan y que constituyen la materia sobre la cual versará el procedimiento (artículos 17 y 18); b) Una segunda, en la que se posibilita al acusado para que exponga, por sí y a través de su defensor, lo que a su derecho convenga para demostrar sus argumentos de descargo, con la única limitante consistente en el respeto a las normas y autoridades militares, situación que revela que cuenta con la oportunidad de ofrecer los medios de convicción que estime pertinentes para comprobar sus aseveraciones (artículo 19) y; c) La etapa final, en la cual el órgano resolutor, tras deliberar respecto de los argumentos expuestos por la parte acusadora y la defensa, decide respecto de la culpabilidad del acusado, proponiendo, en su caso, la imposición de la medida disciplinaria correspondiente (artículos 20 y 21). En consecuencia, como el procedimiento castrense descrito contempla las formalidades esenciales requeridas constitucionalmente, debe concluirse que el reglamento que lo prevé no resulta violatorio de la garantía de audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901655-c116a3c9/ejercito-y-fuerza-aerea-mexicanos-el-procedimiento-previsto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE HONOR MILITARES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDI (P. LXXVIII/97)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. LOS ARTÍCULOS 40 DE LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, ASÍ COMO 16 Y 17 DEL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUN (2a. XCV/2015 (10a.))
- ARMADA DE MEXICO, PERSONAL NAVAL MILITAR. LOS ARTICULOS 14, 16, 23, 25, 26, 29, 30 Y 31 DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ALMIRANTES, CONSEJOS DE HONOR SUPERIOR Y ORDINARIO, QUE ESTABL (2a. LXXXIV/96 )
- ARMADA DE MÉXICO, PERSONAL NAVAL MILITAR. LOS ARTÍCULOS 14, 16, 23, 25, 26, 29, 30 Y 31 DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ALMIRANTES, CONSEJOS DE HONOR SUPERIOR Y ORDINARIO, QUE ESTABL (336)
- ARMADA DE MEXICO. PERSONAL NAVAL MILITAR. EL RESPETO A LA GARANTIA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PREVISTO POR EL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ALMIRANTES, CONSEJOS DE (2a. LXXXV/96 )
- ARMADA DE MÉXICO. PERSONAL NAVAL MILITAR. EL RESPETO A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PREVISTO POR EL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ALMIRANTES, CONSEJOS DE (335)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis