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EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE HONOR MILITARES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.-

Clave: 982 · Registro digital (IUS): 901655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 685

La Suprema Corte ha determinado que para que un procedimiento reúna las formalidades esenciales a que se refiere el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe satisfacer los siguientes requisitos: a) La notificación al gobernado del inicio del procedimiento y sus consecuencias; b) La oportunidad de aquél de ofrecer y desahogar pruebas y alegar en su favor; y, c) El dictado de una resolución que dirima la cuestión debatida. Ahora bien, los artículos 16 a 21 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor en el Ejército, regulan el procedimiento sancionador ante dichos consejos, cuyas etapas, en síntesis, son las siguientes: a) La primera, en la cual el afectado conoce, a través del acusador, los hechos que se le imputan y que constituyen la materia sobre la cual versará el procedimiento (artículos 17 y 18); b) Una segunda, en la que se posibilita al acusado para que exponga, por sí y a través de su defensor, lo que a su derecho convenga para demostrar sus argumentos de descargo, con la única limitante consistente en el respeto a las normas y autoridades militares, situación que revela que cuenta con la oportunidad de ofrecer los medios de convicción que estime pertinentes para comprobar sus aseveraciones (artículo 19) y; c) La etapa final, en la cual el órgano resolutor, tras deliberar respecto de los argumentos expuestos por la parte acusadora y la defensa, decide respecto de la culpabilidad del acusado, proponiendo, en su caso, la imposición de la medida disciplinaria correspondiente (artículos 20 y 21). En consecuencia, como el procedimiento castrense descrito contempla las formalidades esenciales requeridas constitucionalmente, debe concluirse que el reglamento que lo prevé no resulta violatorio de la garantía de audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901655-c116a3c9/ejercito-y-fuerza-aerea-mexicanos-el-procedimiento-previsto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 250/96.-Edgar Iván Colina Ramírez.-4 de marzo de 1997.-Once votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Humberto Suárez Camacho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 163, Pleno, tesis P. LXXVIII/97.

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