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EMPLEADOS PÚBLICOS DE BASE. EL LEGISLADOR ORDINARIO PUEDE MODIFICAR SU CATEGORÍA POR LA DE CONFIANZA, SIN ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PARA LOS AFECTADOS.-

Clave: 1005 · Registro digital (IUS): 901678 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 701

Conforme al artículo 63, fracción VIII de la Constitución de Nuevo León, el legislador ordinario queda facultado para hacer el cambio de clasificación de los empleados, estableciendo su condición jurídica, sin incurrir en violaciones a la Carta Fundamental del Estado, que implícitamente le confiere esa facultad, y sin que sea necesario para cumplirla, el establecer procedimiento alguno para oír a quienes resulten afectados, ya que es la ley la que establece ese cambio o determina la nueva situación jurídica que se base en las facultades constitucionales del órgano legislativo. El cambio de condición jurídica resulta de la ley y no de una resolución administrativa, único caso en que sería necesario que la propia ley estableciera el procedimiento para oír a los afectados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901678-f57018c4/empleados-publicos-de-base-el-legislador-ordinario-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8357/64.-Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Monterrey, N.L. y coags.-25 de abril de 1972.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 40, Primera Parte, página 32, Pleno.

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