GASOLINA, IMPUESTOS A LA, EN SINALOA.-
Los Decretos números 169 y 172 expedidos por la Legislatura del Estado de Sinaloa, creando para las rentas municipales en el año de 1928, contribuciones sobre agencias o expendios de gasolina, sin exceder el impuesto de un centavo por litro y los decretos de los Ayuntamientos de Mazatlán y Rosario, que establecen impuestos similares, no están en pugna con los artículos 117, 118 y 131 de la Constitución Federal, toda vez que lo que gravan es el comercio de la gasolina, y no su consumo, ni su importación, explotación, circulación o tránsito, ni menos aparece que la exacción se haga por aduanas locales, ni mediante inspección o registro de bultos o documentación que acompañe a éstos, por lo que no puede estimarse que dichos impuestos sean alcabalatorios, ni por tanto, inconstitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901870-df2de78f/gasolina-impuestos-a-la-en-sinaloa-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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