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GASOLINA, IMPUESTOS A LA, EN SINALOA.-

Clave: 1197 · Registro digital (IUS): 901870 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 845

Los Decretos números 169 y 172 expedidos por la Legislatura del Estado de Sinaloa, creando para las rentas municipales en el año de 1928, contribuciones sobre agencias o expendios de gasolina, sin exceder el impuesto de un centavo por litro y los decretos de los Ayuntamientos de Mazatlán y Rosario, que establecen impuestos similares, no están en pugna con los artículos 117, 118 y 131 de la Constitución Federal, toda vez que lo que gravan es el comercio de la gasolina, y no su consumo, ni su importación, explotación, circulación o tránsito, ni menos aparece que la exacción se haga por aduanas locales, ni mediante inspección o registro de bultos o documentación que acompañe a éstos, por lo que no puede estimarse que dichos impuestos sean alcabalatorios, ni por tanto, inconstitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901870-df2de78f/gasolina-impuestos-a-la-en-sinaloa-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1093/28.-"El Águila", S.A.-8 de noviembre de 1932.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Arturo Cisneros Canto. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXVI, página 1522, Segunda Sala.

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