IMPUESTO PREDIAL, QUINCE POR CIENTO ADICIONAL.-
El impuesto del 15% adicional, al predial, no es inconstitucional, pues el referido impuesto adicional de acuerdo con los artículos 931 y 936 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, es de la misma naturaleza que el predial, por lo que, en realidad, no es sino el aumento a la tarifa de este último impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901960-048582b9/impuesto-predial-quince-por-ciento-adicional-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4363/58.-La Latinoamericana, Seguros de Vida, S.A.-24 de febrero de 1965.-Cinco votos.-Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XCII, Tercera Parte, página 19, Segunda Sala.
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