IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES PARA FINES ESPECÍFICOS. INTERÉS JURÍDICO DEL ARRENDATARIO, EN EL CASO DEL ARTÍCULO 125, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA.-
La acción constitucional de amparo puede ejercitarse, en este caso, aunque no se sea el propietario o el arrendador del inmueble dado en arrendamiento, si la autoridad responsable, en la especie, los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propósito de la aplicación de la fracción XII del artículo 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, realizan o llevan al cabo la aplicación de esa ley en perjuicio del arrendatario, dado los términos en que está concebido el artículo 167 del reglamento de la ley impositiva en mención, el cual dispone que los mismos arrendatarios exigirán recibos, por duplicado, en los que por cuenta del arrendador se cancelarán estampillas para cubrir la cuota proporcional del 10% sobre el total de cada uno de los pagos que hagan por concepto del arrendamiento y, de no ser así, será a su cargo el impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901980-e77563d2/impuesto-sobre-la-renta-arrendamiento-de-bienes-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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