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Modo: Corpus Pro

INQUILINATO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LEY DE.-

Clave: 1451 · Registro digital (IUS): 902124 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1022

El artículo 8o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz no implica despojo de derechos ni ataque a la pequeña propiedad, sólo fija un límite a la libertad contractual, en la esfera civil y en un concreto punto del régimen de los contratos de arrendamiento, que no significa imposición de una modalidad a la propiedad; y con arreglo al artículo 124 constitucional, la Legislatura Local pudo fijar ese límite porque no se trata de alguna materia cuya regulación esté reservada a las autoridades federales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902124-505a4126/inquilinato-en-el-estado-de-veracruz-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2944/36.-Lendeche de Urdapilleta Otilia.-5 de junio de 1953.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXVI, página 362, Sala Auxiliar.

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