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LEY AUTOAPLICATIVA, DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORÁNEA, CUANDO SE RECLAMA UNA. UN DOCUMENTO EXPEDIDO CON FECHA POSTERIOR A SU PRESENTACIÓN, NO IMPIDE SE ACTUALICE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RELATIVA.-

Clave: 1568 · Registro digital (IUS): 902241 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1103

Si en el amparo se reclamó una ley como autoaplicativa y la demanda de garantías se presentó extemporáneamente, opera la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, sin que para ello sea obstáculo el documento expedido con fecha posterior a la en que se presentó la demanda, ya que dicho documento no tiene vinculación con el juicio constitucional, pues éste no se promovió con motivo del primer acto de aplicación, por lo que jurídicamente no es posible relacionarlo con acto de aplicación alguno puesto que este último no fue materia del juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902241-87c842a4/ley-autoaplicativa-demanda-de-amparo-extemporanea-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8371/83.-Javier Alzaga Espinoza.-8 de mayo de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Felipe López Contreras.-Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 421, Cuarta Sala.

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