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LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COAHUILA (VIGENTE EN 1954). SU ARTÍCULO 66, INCISO A), INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN (PETRÓLEO Y GAS NATURAL).-

Clave: 1585 · Registro digital (IUS): 902258 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1115

El artículo 66, inciso a), de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, vigente a partir de 1954, que establece un impuesto sobre el comercio de 5 al millar anual sobre el monto de las ventas que hagan las empresas propietarias de gas natural entre otras, invade la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión, porque en los términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, constitucional, es facultad exclusiva de dicha autoridad federal la de establecer contribuciones sobre petróleo y sus derivados, entre los que se encuentran el gas natural, de manera que el Congreso del Estado de Coahuila carece de competencia constitucional para gravar dichos renglones. En efecto, tomando en consideración, por una parte, que la propia Constitución Federal dispone en su artículo 124 que las facultades que no estén expresamente concedidas por ella a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados y, por la otra, que el aludido artículo 73, fracción XXIX, apartado V, inciso c), de la Carta Magna, señala expresamente como facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones especiales para gasolina y otros productos derivados del petróleo, resulta claro que tal facultad es propia y exclusiva del citado Congreso y, por lo tanto, los Congresos Locales no pueden legislar sobre dichos productos, pues de hacerlo invaden la esfera de atribuciones de la autoridad federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902258-86008116/ley-de-hacienda-del-estado-de-coahuila-vigente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4325/54.-Compañía Nacional de Gas, S.A.-15 de enero de 1985.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 193-198, Primera Parte, página 121, Pleno.

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