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LEY DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE RESTRINGE LA PROPIEDAD PRIVADA (DECRETO NÚMERO 35 EXPEDIDO POR LA LEGISLATURA).-

Clave: 1612 · Registro digital (IUS): 902285 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1131

La actividad de dicha legislatura producida en el citado decreto implica violación del artículo 27 constitucional porque éste ha reservado a la nación como facultad exclusiva la de imponer dichas restricciones y por consiguiente el ordenamiento de referencia está viciado ya que la Legislatura Local invade facultades que sólo competen al Congreso de la Unión. En apoyo del criterio anterior tienen aplicación las ejecutorias de este Alto Tribunal consultables en las páginas 1793 y 2938 del tomo LX del Semanario Judicial de la Federación, en las que se ha sustentado el criterio siguiente al resolver cuestiones semejantes a las que plantean estos juicios acumulados: "la propiedad privada ... que es la base del régimen económico que priva en el país, pues de ella parte o a ella tienden todas las transacciones que se verifican en relación con la riqueza nacional, ya que su conservación, su fomento por las leyes, su protección en el campo del derecho, sus relaciones con las demás instituciones o fenómenos jurídicos y en general, todo lo que concierne a ella, tiene una importancia fundamental para la vida de la nación, y de aquí que el Constituyente, en el artículo 27 constitucional, haya reservado a la nación, como facultad exclusiva, la de imponer modalidades a la propiedad privada, y la ley de un Estado, que se las irroguen, es inconstitucional ...".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902285-0cd4b5b7/ley-del-estado-de-nuevo-leon-que-restringe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9859/44.-Guerra Arturo L.-11 de marzo de 1946.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Franco Carreño.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Informe 1946, Quinta Época, página 141, Segunda Sala.

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