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LEY DEROGADA. ESTUDIO DE SU CONSTITUCIONALIDAD IMPROCEDENTE, SIN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN.-

Clave: 1624 · Registro digital (IUS): 902297 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1137

Si la ley combatida ha sido abrogada, sus efectos han cesado. Y aunque se señalen en la demanda actos de aplicación, si éstos no se refieren a un caso concreto y específico en que el quejoso resulte perjudicado, sino que la aplicación se relaciona a una prohibición "in genere", esta situación prevalece durante la vigencia de la ley, pero resulta ya de imposible modificación de estudiarse el fondo del negocio y de concederse en su caso el amparo y protección de la justicia federal, que ningún efecto puede, en estas condiciones, surtir sobre el pasado. Por tanto, con fundamento en la fracción XVI, del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio es improcedente y debe sobreseerse, con apoyo además en la fracción III, del artículo 74 del mismo ordenamiento antes citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902297-c2fad223/ley-derogada-estudio-de-su-constitucionalidad-improcedente-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1714/83.-Centro Asturiano de México, S.A. y otros.-14 de agosto de 1984.-Unanimidad de dieciséis votos.-Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Atanasio González Martínez.-Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Amparo en revisión 6597/79.-José Iznaola Monroy y otros.-8 de mayo de 1984.-Mayoría de diecisiete votos.-Disidente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.-Secretario: Arturo Barocio Villalobos. Séptima Época, Primera Parte: Amparo en revisión 5211/54.-Joaquín Herrero y Rivera.-19 de septiembre de 1974.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Rafael Rojina Villegas. Amparo en revisión 4876/54.-Ángel Tintos Ballesteros.-27 de junio de 1974.-Unanimidad de diecinueve votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Primera Parte, página 52, Pleno.

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