Corpus
Modo: Corpus Pro

LEYES, AMPARO CONTRA.-

Clave: 1648 · Registro digital (IUS): 902321 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1152

Teniendo en cuenta que la fracción XII del artículo 73, reformada, de la Ley de Amparo, dice en su segundo párrafo: "No se entenderá consentida tácitamente una ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de su promulgación, en los términos de la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya interpuesto amparo contra el primer acto de aplicación, en relación con el quejoso", es evidente que los términos de esta categórica disposición no dejan duda y revelan el propósito sostenido por el legislador, después de una ardua labor jurisprudencial de muchos años, de hacer asequible al particular lesionado, el derecho que consagra la Constitución, de reclamar no sólo los actos violatorios de garantías, sino también las leyes que adolezcan de esos vicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902321-1c53215c/leyes-amparo-contra-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5818/55.-Tabaco en Rama, S.A.-15 de noviembre de 1956.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Franco Carreño. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXX, página 505, Segunda Sala.

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