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Modo: Corpus Pro

LEYES, AMPARO CONTRA. PARA QUE SE DEMUESTRE EL ACTO DE APLICACIÓN ES NECESARIO QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PRECEPTO QUE SE RECLAMA.-

Clave: 1700 · Registro digital (IUS): 902373 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1182

Aun cuando en la orden de visita que se reclama en amparo, emitida a fin de verificar que la negociación de la quejosa cumple con los reglamentos gubernativos aplicables, la autoridad responsable mencione la disposición reclamada, esa circunstancia no es suficiente para considerar que dicha disposición ya fue aplicada porque no existe acto concreto que actualice lo dispuesto por la norma, toda vez que no se ha impuesto sanción alguna a la quejosa. En esas condiciones, si no se ha actualizado la hipótesis prevista en la disposición legal debido a que la autoridad administrativa no ha utilizado la facultad que le confiere, no puede estimarse que ya exista acto concreto de aplicación, aun cuando en la orden de visita que se reclama se haga alusión a aquélla. Así las cosas, si las disposiciones legales fueron reclamadas con motivo de su aplicación, sin haberse demostrado ésta, es claro que la sola existencia de las referidas normas no afecta los intereses jurídicos de la quejosa, por lo que se surte en la especie la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo y es aplicable la jurisprudencia número 67, publicada en la página 167 de la Primera Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902373-1cf34f1c/leyes-amparo-contra-para-que-se-demuestre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7817/82.-Soledad Bernal Espinoza.-4 de octubre de 1983.-Mayoría de diecisiete votos.-Disidente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Primera Parte, página 159, Pleno.

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