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LEYES HETEROAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA. PARA QUE SE DEMUESTRE QUE SE APLICARON, NO BASTA QUE SE CITEN LAS NORMAS RECLAMADAS, SINO QUE ES NECESARIO QUE SE ACTUALICEN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN ELLAS.-

Clave: 1789 · Registro digital (IUS): 902462 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1235

Aun cuando en una orden de visita o el acta relativa que se reclamen en amparo y que tuvieren por objeto verificar si la negociación de la quejosa cumple con la ley, también impugnada, las autoridades responsables mencionen las disposiciones reclamadas, esa circunstancia no es suficiente para considerar que éstas ya fueron aplicadas, si no existen actos concretos que actualicen lo dispuesto por las normas. En esas condiciones, si no se han actualizado las hipótesis previstas en las disposiciones legales, debido a que la autoridad administrativa no ha utilizado la facultad que le confieren, no puede estimarse que ya existía acto concreto de aplicación. Así las cosas, si las disposiciones legales, fueron reclamadas con motivo de su aplicación, sin haberse demostrado ésta, es claro que la sola existencia de las referidas normas no afecta los intereses jurídicos de la quejosa, por lo que se surte en la especie la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902462-4ba1c3e4/leyes-heteroaplicativas-amparo-contra-para-que-se-demuestre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7817/82.-Soledad Bernal Espinoza.-4 de octubre de 1982.-Mayoría de diecisiete votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.-Secretario: Arturo Iturbe Rivas. Amparo en revisión 557/95.-Espectáculos y Diversiones Luci, S.A.-11 de marzo de 1996.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios por estar desempeñando un encargo extraordinario.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 113, Pleno, tesis P. LXVII/96.

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