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Modo: Corpus Pro

LEYES, AMPARO CONTRA. SOBRESEIMIENTO. DEBE DECRETARSE SI LOS PRECEPTOS RECLAMADOS NO ENTRARON EN VIGOR POR HABER SIDO MODIFICADOS PREVIAMENTE.-

Clave: 1710 · Registro digital (IUS): 902383 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1188

Si en el juicio de amparo se señalan como actos reclamados determinados preceptos de un ordenamiento que con posterioridad fueron modificados, pero previamente a que éstos entraron en vigor, debe considerarse que el juicio de amparo sólo es procedente contra las reformas a dichos preceptos, pero no respecto de los preceptos originales, conforme a lo establecido en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, por no afectar los intereses jurídicos de la parte quejosa, pues si jamás estuvieron en vigor por haber sido reformados previamente, no pudieron ocasionarle perjuicio alguno, debiéndose, por consecuencia, decretar el sobreseimiento en el juicio respecto de los mismos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902383-7224a606/leyes-amparo-contra-sobreseimiento-debe-decretarse-si-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5901/84.-Hylsa, S.A.-18 de abril de 1988.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a Junio de 1988, página 319, Tercera Sala.

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