LEYES AUTOAPLICATIVAS.-
Cuando el decreto o ley combatida comprende a personas determinadas por circunstancias concretas, a quienes obliga a hacer anticipos de los impuestos que señala, la sola expedición de dichas disposiciones legales afecta desde luego a los causantes en ellas determinadas, por lo que estas leyes resultan autoaplicativas y deben recurrirse dentro del término que establece el artículo 22 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902397-0f95a9e4/leyes-autoaplicativas-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1990/52.-Compañía Maderera Sierra Madre, S.A.-21 de septiembre de 1953.-Unanimidad de cuatro votos.-El Ministro Alfonso Francisco Ramírez, no asistió a la sesión por estar gozando de una licencia.-Relator: Franco Carreño.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXVII, página 981, Segunda Sala.
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