LEYES AUTOAPLICATIVAS.
Para que sea forzoso interponer amparo contra una ley, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que entró en vigor, es preciso que se reúnan dos condiciones: Que desde la iniciación de la vigencia, el particular se encuentre en la situación prevista por la norma, y que no se exija para que aquél esté obligado a hacer o dejar de hacer, ningún ulterior acto de autoridad. Solo llenándose estos requisitos se trata de leyes que, por su sola promulgación, tienen el carácter de inmediatamente obligatorias y a las cuales debe aplicarse el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316087-6444e3cd/leyes-autoaplicativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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