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LEY AUTOAPLICATIVA. QUIENES PUEDEN IMPUGNARLA DENTRO DEL TERMINO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES AL DE SU ENTRADA EN VIGOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 18

Una ley autoaplicativa sólo puede ser impugnada de inconstitucional como tal, esto es, dentro del término de los 30 días siguientes al de su entrada en vigor, a que se refiere el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo, por aquellas personas que, en el momento de su promulgación, queden automáticamente comprendidas dentro de la hipótesis de su aplicación. En consecuencia, las personas que por actos propios se coloquen dentro de la mencionada hipótesis legal con posterioridad al transcurso del referido término de 30 días, solo estarán legitimadas para objetar la constitucionalidad de la ley en cuestión a partir del momento en que las autoridades ejecutoras correspondientes realicen el primer acto concreto de aplicación de dicho ordenamiento en relación con ellas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805929-35d2854b/ley-autoaplicativa-quienes-pueden-impugnarla-dentro-del-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4818/59. Frida M. Traeger de Pohle. 24 de enero de 1967. Mayoría de diecinueve votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen CXXIV, página 65. Amparo en revisión 6660/57. Ana María Bremauntz de Salas. 24 de octubre de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen CXIX, página 17. Amparo en revisión 3743/57. Inmobiliaria San Fernando, S. A. 2 de mayo de 1967. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Volumen CIX, página 45. Amparo en revisión 3024/60. Crisóforo Ocampo y coagraviados. 5 de julio de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 42, Primera Parte, página 55, bajo el rubro "LEY AUTOAPLICATIVA. QUIENES PUEDAN IMPUGNARLA DENTRO DEL TERMINO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES AL DE SU ENTRADA EN VIGOR." y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Séptima Epoca, Tomo I, Primera Parte, tesis 189, página 187.

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