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MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA, NO TRANSGREDE LA LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA DE AQUÉLLOS.-

Clave: 1944 · Registro digital (IUS): 902617 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1338

De la interpretación del artículo 115, fracciones I, II, IV, parte inicial, así como su último párrafo y VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende la facultad de los Ayuntamientos para administrar su patrimonio y formular, aprobar y dirigir su presupuesto, como características propias del Municipio libre y autónomo. Por su parte, el artículo 9o. de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, cuando impone al Ayuntamiento la obligación de considerar en su presupuesto de egresos correspondiente al siguiente ejercicio fiscal como trabajadores de base, a aquellos empleados de confianza o trabajadores incluidos en las listas de raya, que realicen funciones de trabajadores de base, cuando su desempeño se prolongue por más de seis meses, esto es, de reconocerles específicos derechos laborales, no atenta contra el libre manejo de la hacienda municipal, toda vez que el propio artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución, establece que es un deber inherente al Municipio regir las relaciones con sus trabajadores conforme a las leyes que expida la Legislatura Estatal con apoyo en lo previsto por el artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias; luego entonces, el manejo libre de la hacienda municipal no es ilimitado o absoluto, pues su ejercicio tiene como norma el cumplimiento de la Constitución y de la ley, quedando sujeto a un orden normativo, que atiende, entre otras cuestiones, a la prestación de ciertos servicios públicos como actividad propia de la vida del Municipio y para lo cual requiere de empleados regulares y permanentes que los desempeñen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902617-52378682/municipios-el-articulo-9o-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2733/97.-XV Ayuntamiento de Mexicali, Baja California.-17 de noviembre de 1998.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Tereso Ramos Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 18, Pleno, tesis P. LXXXIII/99.

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