MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA, NO TRANSGREDE LA LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA DE AQUÉLLOS.-
De la interpretación del artículo 115, fracciones I, II, IV, parte inicial, así como su último párrafo y VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende la facultad de los Ayuntamientos para administrar su patrimonio y formular, aprobar y dirigir su presupuesto, como características propias del Municipio libre y autónomo. Por su parte, el artículo 9o. de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, cuando impone al Ayuntamiento la obligación de considerar en su presupuesto de egresos correspondiente al siguiente ejercicio fiscal como trabajadores de base, a aquellos empleados de confianza o trabajadores incluidos en las listas de raya, que realicen funciones de trabajadores de base, cuando su desempeño se prolongue por más de seis meses, esto es, de reconocerles específicos derechos laborales, no atenta contra el libre manejo de la hacienda municipal, toda vez que el propio artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución, establece que es un deber inherente al Municipio regir las relaciones con sus trabajadores conforme a las leyes que expida la Legislatura Estatal con apoyo en lo previsto por el artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias; luego entonces, el manejo libre de la hacienda municipal no es ilimitado o absoluto, pues su ejercicio tiene como norma el cumplimiento de la Constitución y de la ley, quedando sujeto a un orden normativo, que atiende, entre otras cuestiones, a la prestación de ciertos servicios públicos como actividad propia de la vida del Municipio y para lo cual requiere de empleados regulares y permanentes que los desempeñen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902617-52378682/municipios-el-articulo-9o-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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