Corpus
Modo: Corpus Pro

PAVIMENTACIÓN, LEY DE, PUBLICADA POR DECRETO NÚMERO 54 DE 29 DE MAYO DE 1945 Y PROMULGADA POR LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. GARANTÍA DE AUDIENCIA.-

Clave: 2028 · Registro digital (IUS): 902701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1399

La Ley de Pavimentación no es violatoria de la garantía de audiencia. Las quejosas no deben pretender que las autoridades, para satisfacer la garantía de audiencia, les tomen parecer respecto de si deben o no ejecutar los trabajos de pavimentación de la ciudad de Oaxaca, lo cual equivaldría a que para expedir la ley reclamada, que en su artículo 1o. dispone: "El Ejecutivo del Estado llevará a cabo la pavimentación de la ciudad de Oaxaca, de acuerdo con las posibilidades financieras de que disponga para ello y con la cooperación de los vecinos beneficiados", el Congreso del Estado debió oír a los vecinos de la ciudad, antes de ordenar que la ciudad se pavimentara. Si tal fuera la extensión de la garantía de audiencia, se limitaría la facultad del Poder Legislativo para expedir las leyes que las necesidades sociales y de distinta índole requieren, y por otra parte se paralizaría la actividad de la administración pública en materia de servicios municipales que requiere la colectividad y que debe prestárselos, como en el presente caso se indica en el artículo 1o. de la ley reclamada, de acuerdo con sus posibilidades financieras y con la cooperación de los vecinos beneficiados. El pretendido derecho de audiencia que invocan las quejosas no se encuentra establecido en la Constitución Federal ni en la Constitución del Estado de Oaxaca, y no tiene por tanto ningún fundamento legal en que pudiera apoyarse su pretensión de que se les tomara su parecer para ordenar las obras de pavimentación que dan origen al cobro de los derechos respectivos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902701-cf7b39ae/pavimentacion-ley-de-publicada-por-decreto-numero-54 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1976/50.-Hortensia y Judith Asis.-30 de marzo de 1971.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Ma. Cristina Salmorán de Tamayo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 30, Primera Parte, página 59, Pleno.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.