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PLANIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN, LEY DE, DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. COBRO DEL IMPUESTO PARA OBRAS.-

Clave: 2093 · Registro digital (IUS): 902766 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1448

La Segunda Sala de este Máximo Tribunal ha sostenido el siguiente criterio: El causante está obligado a liquidar el impuesto que se le cobre en los términos del artículo 397 de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F., aun en el caso de que las obras no se hayan ejecutado, solamente en el caso de que se le haya requerido para el pago de dichas obras. Ahora bien, este Tribunal Pleno ratifica el criterio de referencia en tratándose de la ley reclamada, toda vez que estima que ciertamente la circunstancia de que las obras de ampliación de una calle no se hayan llevado a cabo materialmente al ejercitarse la acción de amparo, no significa que no haya nacido el impuesto que por ellas se cobra, pues su existencia se determina, no por la realización material de las obras, sino por disposición de la ley que manda que se lleven a efecto, y en la especie, el artículo séptimo del Decreto 83 del dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, que fue publicado en el Periódico Ofi-cial del Estado número 102 correspondiente al veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, textualmente dice: "Artículo Séptimo. El impuesto nace el día de la entrada en vigor del presente decreto y deberá ser cubierto en una sola exhibición, previa liquidación de la Tesorería General del Estado ...". Esto es, manifiesta que el impuesto nace en el momento en que la ley entra en vigor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902766-9be8a910/planificacion-y-urbanizacion-ley-de-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4326/70.-Consuelo Sepúlveda de Madrigal.-6 de julio de 1971.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Ernesto Solís López. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 31, Primera Parte, página 33, Pleno.

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