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REMATE. LA SENTENCIA EJECUTORIA QUE CONDENA AL PAGO DE DIVERSAS PRESTACIONES, NO PRIVA DE INTERÉS JURÍDICO AL CONDENADO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO QUE ESTABLECE REGLAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.-

Clave: 2409 · Registro digital (IUS): 903082 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1669

Si se promueve el amparo en contra de una sentencia recaída en un recurso de apelación en la que se confirma el auto de un Juez que aprueba el remate de un inmueble, el juicio que se promueva alegándose la inconstitucionalidad de un precepto que establece reglas sobre el procedimiento de remate, no resulta improcedente porque se combatan actos de ejecución de sentencia, puesto que tratándose de remates, el juicio extraordinario puede promoverse precisamente en contra de la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, que es la mencionada. Además, el hecho de que en el juicio ordinario se haya dictado una sentencia ejecutoria condenatoria, no impide que el ejecutado pueda reclamar los actos de ejecución y, con motivo de ellos, algún precepto que le fue aplicado, puesto que lo debatido en el juicio referido y respecto de lo que fue oído, sólo es antecedente de una cuestión diversa, como la relativa a la inconstitucionalidad de actos del procedimiento de ejecución de sentencias y de las normas aplicadas en relación a las cuales sí tiene interés jurídico, ya que el que se le haya condenado al trance y remate de un inmueble, no lo priva de los derechos que conserva en esa situación, a saber, los de propietario del inmueble, el de liberarse de las obligaciones a que fue condenado al aplicarse el producto del remate y, en su caso, a recibir el remanente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903082-28a5fcde/remate-la-sentencia-ejecutoria-que-condena-al-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 804/98.-Juana María de Jesús Torres Jaime.-11 de enero de 2000.-Mayoría de ocho votos.-Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Encargado del engrose: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo en revisión 1465/98.-Juan de Luna Hernández.-11 de enero de 2000.-Mayoría de ocho votos.-Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 11, Pleno, tesis P. II/2000.

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