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REMATE. EL AMPARO EN CONTRA DE UN PRECEPTO QUE FIJA REGLAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, NO AFECTA LA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE CONDENÓ AL MISMO.

Clave: P. I/2000 · Registro digital (IUS): 192457 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 9

Si en un juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad de un artículo que establece reglas sobre el procedimiento de remate, ello resulta completamente ajeno a la resolución ejecutoriada que condenó al pago de diversas prestaciones y, al trance y remate de un inmueble, en el caso de no cumplirse voluntariamente con ellas, puesto que las cuestiones resueltas tienen valor de cosa juzgada, que no pueden ser alteradas por la decisión que se tome en relación con un problema posterior relativo al procedimiento de remate.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192457-01400f72/remate-el-amparo-en-contra-de-un-precepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 804/98. Juana María de Jesús Torres Jaime. 11 de enero de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Encargado del engrose: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo en revisión 1465/98. Juan de Luna Hernández. 11 de enero de 2000. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Ma. Elena Leguízamo Ferrer. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de enero en curso, aprobó, con el número I/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil.

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