REVISIÓN. PROCEDE CUANDO SE IMPUGNA UNA LEY POR ESTIMARLA INCONSTITUCIONAL, AUNQUE EL JUEZ DE DISTRITO HAYA SOBRESEÍDO.-
De conformidad con lo establecido por la fracción I del artículo 83 de la Ley de Amparo, procede el recurso de revisión contra sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito en la audiencia constitucional, por lo que, para ese efecto, resulta irrelevante el sentido de la sentencia recurrida, y de acuerdo con lo previsto por la fracción I, inciso a), del artículo 84, del propio ordenamiento, cuando se reclame la inconstitucionalidad de una ley será competente para conocer del recurso el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por consiguiente el recurso referido es procedente cuando se reúne el requisito indicado, aun cuando en la sentencia se haya decretado el sobreseimiento en el juicio, pues lógicamente el planteamiento del recurrente radicará en que dicho pronunciamiento fue equivocado y que, por lo mismo, deba examinarse la cuestión relativa a la inconstitucionalidad reclamada, que es lo que justifica la procedencia de la revisión ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, conforme a lo dispuesto por la última disposición de la ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903246-939816c6/revision-procede-cuando-se-impugna-una-ley-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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