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SALUBRIDAD GENERAL Y LOCAL, FACULTADES DE LOS CONGRESOS DE LA UNIÓN Y DE LOS ESTADOS, EN MATERIA DE. (LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA).-

Clave: 2601 · Registro digital (IUS): 903274 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1807

Según el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución, el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar sobre "... salubridad general de la República ...", de donde se deduce que los Estados pueden hacerlo sobre salubridad específica o local de sus territorios, de conformidad con el artículo 124 de la propia Carta Magna que dispone que las facultades que no estén concedidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados. En esta razón, no es verdad que el Congreso del Estado de Puebla, al expedir la Ley Orgánica Municipal del Estado, específicamente su artículo 28, fracción XIII, se atribuyó facultades de que carece.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903274-244f8f42/salubridad-general-y-local-facultades-de-los-congresos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3722/70.-Alicia Loranca Rodríguez y otros.-29 de febrero de 1972.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Ernesto Solís López. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 38, Primera Parte, página 51, Pleno.

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