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SINFONOLAS. NO CONTRARÍA EL ARTÍCULO CUARTO CONSTITUCIONAL EL REGLAMENTO PARA LA VENTA Y CONSUMO DE CERVEZA QUE PROHÍBE EXPLOTARLAS EN MISCELÁNEAS.-

Clave: 2691 · Registro digital (IUS): 903364 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1875

Es claro que el Reglamento para la Venta y Consumo de Cerveza no legisla sobre comercio, sino que es un dispositivo gubernativo que en su artículo quinto, fracción IV, para que las misceláneas no se conviertan en centros de diversión, prohíbe que halla en ellas sinfonolas, y esto sin consideración alguna al carácter mercantil o no mercantil de la explotación de tales aparatos. Pues si bien la prohibición de referencia limita la libertad de trabajar por cuanto a la explotación de sinfonolas en las misceláneas, en cambio, como por las razones dichas de tal explotación ofendería los derechos de la sociedad, claro es que la repetida prohibición deja incólume el artículo 4o. de la Constitución Federal, ya que este precepto al estatuir que la libertad de trabajo pueda vedarse mediante la resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, indudablemente está incluyendo los reglamentos gubernativos base de dichas resoluciones, y por tanto, las normas que estos puedan contener y en que pueda fundarse aquella limitación, porque el artículo 4o. constitucional usa el vocablo ley en su sentido material, sin limitarlo a su sentido formal, es decir, como norma general, vinculatoria y coactiva, sin considerar la fuente de la misma. A esta categoría de disposiciones pertenece precisamente la fracción IV del artículo 5o. del Reglamento para la Venta y Consumo de Cerveza, fracción que por todo lo razonado, no es contraria sino que se ajusta al artículo 4o. constitucional, por lo que la aplicación de dicha fracción IV no es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903364-a7d8d732/sinfonolas-no-contraria-el-articulo-cuarto-constitucional-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2399/55.-Zenaida de la Serna vda. de Monroy.-17 de octubre de 1955.-Cinco votos.-Ponente: José Rivera Pérez Campos. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVI, página 229, Segunda Sala.

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