CERVEZA, REGLAMENTO PARA VENTA DE (ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL).
Al limitar el artículo 4o. de la Constitución la libertad de trabajo que puede vedarse, mediante disposición gubernativa, dictada en los términos "que fije la ley", usa este vocablo en sentido material y no formal; por lo cual, evidentemente, incluye aquellos reglamentos que se expiden precisamente para protección de los intereses sociales, y a esta categoría pertenece indudablemente la fracción IV del artículo 5o. del Reglamento para la Venta y Consumo de Cerveza en el Distrito Federal, por lo que su precepto no es contrario, sino que se ajusta al artículo 4o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316560-7ff1dc92/cerveza-reglamento-para-venta-de-articulo-4o-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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