CERVEZA, LICENCIA PARA VENTA DE.
El requisito de ser el solicitante de una licencia o traspaso, mexicano por nacimiento, según el reglamento para la venta y consumo de cerveza en el Distrito Federal, que entró en vigor a partir del 21 de diciembre de 1951, debe estimarse correctamente aplicado y obligatorio, en el momento de otorgarse la licencia correspondiente, aunque la solicitud se hubiere hecho con anterioridad, cuando el reglamento respectivo no exigía dicho requisito; sin que pueda alegarse que tal observancia sea aplicación retroactiva de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316295-4fb08db5/cerveza-licencia-para-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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