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TELÉFONOS. IMPUESTO SOBRE INGRESOS POR SERVICIOS TELEFÓNICOS. NO ES CONFISCATORIO.-

Clave: 2739 · Registro digital (IUS): 903412 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1908

Por confiscación, jurídicamente, ha de entenderse la aplicación en favor del fisco, de la totalidad o de la mayor parte de los bienes de un particular determinado, y la Ley del Impuesto sobre Ingresos por Servicios Telefónicos no viola el artículo 22 de la Constitución Federal de la República, porque no contiene ninguna disposición que establezca la aplicación de bienes del usuario del servicio, en favor del fisco, por no cubrir el impuesto que la misma ley establece y reglamenta, ni el impuesto mismo afecta la totalidad o la mayor parte de los bienes del usuario, ya que quien utiliza voluntariamente el servicio, es porque está en condiciones de pagarlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903412-35c60587/telefonos-impuesto-sobre-ingresos-por-servicios-telefonicos-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2906/74.-Salvador D. Zamudio Salas.-14 de febrero de 1978.-Unanimidad de quince votos.-Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 79, pág. 26.-Amparo en revisión 5235/74.-Enrique Martínez del Sobral.-22 de julio de 1975.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 109-114, Primera Parte, página 180, Pleno.

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