ACUMULACIÓN REAL.-
No existe violación de las garantías contenidas en el segundo párrafo del artículo 23 de la Constitución Federal, cuando se instauran contra la misma persona dos procesos por delitos de la misma índole, que, aunque cometidos en agravio de la misma persona, se ejecutan en circunstancias diferentes de tiempo y lugar, porque el apotegma non bis in idem, acogido por el artículo 23 de la Constitución Federal no sanciona impunidad parcial, sino protege contra la injusticia de una doble condena por la misma conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905096-8e964c2a/acumulacion-real-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3022/61.-Ramiro F. Rodríguez Domínguez o Fernando Rodríguez Domínguez.-14 de noviembre de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Alberto R. Vela.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LIII, Segunda Parte, página 9, Primera Sala.
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