AGRAVANTES DEL DELITO. SU APLICACIÓN NO ACTUALIZA LA PROHIBICIÓN CONTEMPLADA EN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
Este alto tribunal ha establecido que la garantía contemplada en el artículo 23 constitucional consiste en que una vez que se ha dictado sentencia ejecutoria en un caso penal, no se puede sujetar a proceso a la misma persona por los mismos hechos sobre los cuales ya fue sentenciado. En este sentido, el principio de non bis in idem o de prohibición de doble punición, se actualiza únicamente cuando el Estado juzga dos veces a una persona con motivo de los mismos hechos delictivos, pero no en aquellos casos en que el legislador establece una penalidad agravada diversa a la del tipo básico. Por lo tanto, si el quejoso está siendo juzgado por un delito básico y además se le aplica una agravante, resulta evidente que no está siendo juzgado dos veces por el mismo delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162235-065535a2/agravantes-del-delito-su-aplicacion-no-actualiza-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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