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NON BIS IN IDEM, GARANTÍA DE. SE LIMITA A LA CONDUCTA DELICTUOSA CONCRETA Y NO SE EXTIENDE AL DELITO GENÉRICO.-

Clave: 2000 · Registro digital (IUS): 906941 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 943

El principio non bis in idem, que recoge el artículo 23 constitucional, consistente en que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma conducta delictuosa, por los mismos hechos constitutivos de un delito previsto por la ley, en modo alguno opera sobre el nombre genérico o designación legal de un hecho delictuoso; y tal principio se refiere, en estricta interpretación, a proscribir la iniciación de un nuevo juicio sobre una cuestión que ya ha sido fallada en forma definitiva en un procedimiento judicial anterior; de manera que esta hipótesis no se adecua a conductas similares que el amparista realiza en diferente tiempo y en diverso lugar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906941-06eac804/non-bis-in-idem-garantia-de-se-limita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2051/78.-Arturo de León Martínez.-1o. de febrero de 1983.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.-Ponente: Salvador Martínez Rojas. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 169-174, Séptima Parte, página 217, Sala Auxiliar.

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