AGRESIÓN.-
Si la agresión no se conoce por actos encaminados directamente a ella, no hay motivo para decir que el agredido pudo evitarla, y que, por tanto, se colocó en la situación jurídica que acarrea responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905128-3023c0be/agresion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 861/24.-Hornedo Alejandro.-24 de mayo de 1929.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXVI, página 763, Primera Sala.
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